Artículo 67. El sistema educativo de la U. de C. expedirá certificados y otorgará constancias, diplomas, títulos o grados académicos a quienes hayan concluido los estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudios reconocidos y la normativa institucional aplicable. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos o grados tendrán validez académica en toda la República y en los países con los que la Universidad haya signado convenios específicos con otras instituciones de educación superior, para tal efecto.
Artículo 72. De acuerdo con lo consignado en el artículo 5, fracción V de la Ley Orgánica, es facultad de la Universidad de Colima otorgar títulos y certificados de estudios a quienes hayan acreditado satisfactoriamente la totalidad de los créditos establecidos en los planes de estudios, además de los requisitos señalados en los Lineamientos para la Evaluación del Aprendizaje, aplicables para cada nivel educativo, con el fin de obtener:
Artículo 73. Las modalidades de titulación, obtención de grado académico y diploma de especialidad aplicables para los programas de nivel medio superior y superior, se establecen en los Lineamientos para la Evaluación del Aprendizaje, aplicables para cada nivel educativo.
Artículo 74. En la Universidad de Colima se podrá otorgar el título o grado en los programas que forman parte de su sistema educativo y de acuerdo con los convenios establecidos con otras instituciones de educación superior, tanto nacionales, como del extranjero. En este caso será requisito obtener primero el grado en la institución de origen.
Artículo 75. Las disposiciones aplicables para el establecimiento de procedimientos y requisitos específicos que deben acatar los egresados serán emitidas por las autoridades universitarias facultadas para tal fin, los Lineamientos para la Evaluación del Aprendizaje, aplicables para cada nivel educativo.
Artículo 76. El acto de titulación es un evento académico formal y aun cuando sea realizado de manera colectiva, el dictamen y el acta respectiva deberán ser específicos para cada sustentante.
Artículo 77. Los actos de titulación serán realizados ante un jurado, integrado de acuerdo con el nivel educativo de que se trate, la modalidad del examen y la normativa institucional respectiva.
Artículo 79. A los estudiantes de la Universidad de Colima se les reconocen los derechos siguientes:
Artículo 82. Los estudiantes tienen las obligaciones siguientes:
Artículo 98. Se expulsará de la Universidad de Colima al alumno que lleve a cabo cualquiera de las siguientes acciones:
Artículo 109. Para acreditar la formación adquirida por el estudiante, la institución expedirá en las formas oficiales autorizadas los siguientes documentos:
Artículo 110. para que la autoridad competente pueda expedir los documentos señalados en el artículo anterior, el estudiante, pasante o egresado de la U. de C., deberá observar las disposiciones establecidas en la normativa institucional, así como realizar el pago de los aranceles a los que haya lugar.
Artículo 111. Cuando un aspirante, estudiante o egresado de la Universidadrealice un pago improcedente por causa imputable a él, quedarán sin efecto todos los actos derivados del mismo, sin que ello implique la devolución del importe monetario.