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Capítulo VI

Del reconocimiento de estudios y la certificación de conocimientos


Artículo 67. El sistema educativo de la U. de C. expedirá certificados y otorgará constancias, diplomas, títulos o grados académicos a quienes hayan concluido los estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudios reconocidos y la normativa institucional aplicable. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos o grados tendrán validez académica en toda la República y en los países con los que la Universidad haya signado convenios específicos con otras instituciones de educación superior, para tal efecto.



TÍTULO SEGUNDO

Del ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes

Capítulo X

Del título, grados académicos y diploma de especialidad


Artículo 72. De acuerdo con lo consignado en el artículo 5, fracción V de la Ley Orgánica, es facultad de la Universidad de Colima otorgar títulos y certificados de estudios a quienes hayan acreditado satisfactoriamente la totalidad de los créditos establecidos en los planes de estudios, además de los requisitos señalados en los Lineamientos para la Evaluación del Aprendizaje, aplicables para cada nivel educativo, con el fin de obtener:

  • Título de técnico, para los egresados del nivel medio superior.
  • Título de profesional asociado.
  • Título profesional.
  • Diploma de especialidad.
  • Grado de maestro.
  • Grado de doctor.

Artículo 73. Las modalidades de titulación, obtención de grado académico y diploma de especialidad aplicables para los programas de nivel medio superior y superior, se establecen en los Lineamientos para la Evaluación del Aprendizaje, aplicables para cada nivel educativo.

Artículo 74. En la Universidad de Colima se podrá otorgar el título o grado en los programas que forman parte de su sistema educativo y de acuerdo con los convenios establecidos con otras instituciones de educación superior, tanto nacionales, como del extranjero. En este caso será requisito obtener primero el grado en la institución de origen.

Artículo 75. Las disposiciones aplicables para el establecimiento de procedimientos y requisitos específicos que deben acatar los egresados serán emitidas por las autoridades universitarias facultadas para tal fin, los Lineamientos para la Evaluación del Aprendizaje, aplicables para cada nivel educativo.

Artículo 76. El acto de titulación es un evento académico formal y aun cuando sea realizado de manera colectiva, el dictamen y el acta respectiva deberán ser específicos para cada sustentante.

Artículo 77. Los actos de titulación serán realizados ante un jurado, integrado de acuerdo con el nivel educativo de que se trate, la modalidad del examen y la normativa institucional respectiva.

TÍTULO TERCERO

De los derechos, obligaciones, faltas y sanciones de los estudiantes

Capítulo I

De los derechos de los estudiantes


Artículo 79. A los estudiantes de la Universidad de Colima se les reconocen los derechos siguientes:

  •     ...
  •     XIV. Recibir asesoría y tutoría para el desarrollo de sus actividades académicas y mejorar su formación.

Capítulo II

De las obligaciones de los estudiantes


Artículo 82. Los estudiantes tienen las obligaciones siguientes:

  •     ...
  •     III. Cumplir responsablemente con las actividades académicas, curriculares y extracurriculares establecidas en los planes y programas de estudios, en la forma, tiempo y lugar estipulado.
  •    IV. Conducirse con ética y respetar las normas y disposiciones aplicables en los espacios de aprendizaje a los que asiste como parte de su formación integral, sean internos o externos.
  •     ...
  •    XVI. Efectuar de manera oportuna los trámites escolares, así como cubrir los aranceles por los servicios que solicite o requiera a la Universidad.

Capítulo III

De las faltas y sanciones


Artículo 98. Se expulsará de la Universidad de Colima al alumno que lleve a cabo cualquiera de las siguientes acciones:

  •     ...
  •     V. Registrar u obtener beneficio de los derechos de autor, patentes, marcas o certificados pertenecientes a la Universidad, así como de los trabajos académicos y productos de investigación, presentándolos como propios.

TÍTULO CUARTO

De la certificación de estudios

Capítulo I

De la acreditación de estudios


Artículo 109. Para acreditar la formación adquirida por el estudiante, la institución expedirá en las formas oficiales autorizadas los siguientes documentos:

  • Constancia de estudios.
  • Constancia de participación en eventos académicos con valor curricular.
  • Boleta de calificaciones.
  • Certificados de estudios, parcial o total.
  • Carta de pasante.
  • Título, grado académico y diploma de especialidad.

Artículo 110. para que la autoridad competente pueda expedir los documentos señalados en el artículo anterior, el estudiante, pasante o egresado de la U. de C., deberá observar las disposiciones establecidas en la normativa institucional, así como realizar el pago de los aranceles a los que haya lugar.

Artículo 111. Cuando un aspirante, estudiante o egresado de la Universidadrealice un pago improcedente por causa imputable a él, quedarán sin efecto todos los actos derivados del mismo, sin que ello implique la devolución del importe monetario.