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Título cuarto

De la permanencia y regulación del trabajo escolar

Capítulo III

De los asesores

Artículo 78. El asesor es la persona designada por la comisión del programa para orientar el trabajo de obtención del grado y deberá definir conjuntamente con el estudiante el tema u objeto de estudio, la metodología adecuada y el plan de trabajo.

Artículo 79. La comisión del programa podrá tomar en cuenta la preferencia manifestada por el estudiante para la designación del asesor.

Artículo 80. El asesor y el estudiante se reunirán de acuerdo al calendario convenido y el asesor entregará a la comisión del programa un informe semestral de avance del proceso.

Artículo 81. La comisión del programa podrá autorizar la participación de un co-asesor cuando el desarrollo del tema lo requiera. El co-asesor deberá contribuir al desarrollo del trabajo en aspectos puntuales o específicos de su particular competencia y sus sugerencias deberán ser consensuadas con el asesor. En todos los casos, al menos uno de los dos debe ser profesor del programa.

Artículo 82. La comisión del programa dará por terminadas las obligaciones del asesor por cualquiera de las siguientes causas:

  • Por falta de avances en el plan de trabajo.
  • Por abandono injustificado del estudiante por más de tres meses.
  • Por común acuerdo entre asesor y asesorado.
  • A solicitud justificada por parte del asesor.

Si se produce un cambio de asesor, y a juicio de la comisión del programa el avance del trabajo es mayor al 50%, deberá acreditarse al asesor original como co-asesor.

Artículo 83. La comisión del programa dará por terminadas las obligaciones del estudiante con su asesor en los siguientes casos:

  • Por falta de atención del asesor.
  • Por causa justificada para el cambio de tema de investigación.
  • Por común acuerdo entre asesor y asesorado.
  • A solicitud justificada por parte del asesorado.

Si la causa de la terminación del compromiso de asesoría es imputable al estudiante, tendrá derecho, por única vez, a una nueva designación de asesor.

Artículo 84. El número de asesorados por profesor en forma simultánea será como máximo de cuatro, distribuidos de la siguiente manera, según disponga la comisión del programa:

  • De especialidad, hasta cuatro.
  • De maestría, hasta tres.
  • De doctorado, hasta dos.

Capítulo IV

De las evaluaciones

Artículo 87. En el caso de la evaluación de las asignaturas cuyo objetivo sea el desarrollo del trabajo para la obtención del grado, participarán el profesor del curso, el asesor, y el comité que de acuerdo con las normas complementarias se establezca.

Artículo 89 bis. El alumno que hubiese reprobado una asignatura tendrá únicamente una oportunidad a lo largo del programa de regularizar su situación de la siguiente manera:

  • Si se tratara de una asignatura enfocada al desarrollo de la tesis o trabajo para la obtención del grado, dispondrá de un periodo de tres meses para presentar una nueva evaluación.
  • Si se tratara de otro tipo de asignatura, deberá cursarla nuevamente.

Título quinto

De la obtención del diploma o grado

Capítulo I

Del diploma o grado académico

Artículo 98. El examen de grado es el acto académico donde el sustentante demuestra su formación en los estudios de posgrado, a un jurado, que a nombre de la institución, lo acredita ante la sociedad.

Artículo 99. Una vez concluidos los créditos del programa, los estudiantes podrán presentar examen de grado como máximo en los plazos siguientes:

  • Especialidad, un año.
  • Maestría, dos años.
  • Doctorado, tres años.

En el caso de que un estudiante no hubiera obtenido el grado en el lapso señalado, podrá solicitar una prórroga a la comisión del programa, la que emitirá su opinión remitiéndola a la comisión general de posgrado, cuyo dictamen será irrevocable.

Artículo 100. Para tener derecho a solicitar el examen de grado se requiere:

  • Haber aprobado el total de créditos del plan de estudios.
  • Presentar ante la dirección del plantel constancia de no adeudos con laboratorios, bibliotecas, facultades y centros de investigación vinculados al programa.

Artículo 101. La facultad que imparta el programa tramitará la autorización para la presentación del examen de grado ante la Dirección General de Titulación y Registro Profesional.

Artículo 102. En caso de negativa a la solicitud del examen de grado, el sustentante tiene derecho a recibir dentro de un periodo de 15 días hábiles, los motivos y fundamentos por escrito sobre la improcedencia.

Capítulo II

De los exámenes de especialización y grado

Artículo 103. Los trabajos para la obtención de diploma de especialidad o de grado serán individuales, escritos en español y deberán cumplir con los requisitos teóricos, metodológicos y técnicos propios de la disciplina, establecidos en las normas complementarias. Antes de su defensa, el trabajo deberá ser revisado y autorizado por el asesor y los miembros del jurado correspondiente.

Artículo 104. Para obtener el diploma de especialidad se podrá optar por una de las siguientes modalidades:

  • Tesis, producto de investigación aplicada a problemas de la disciplina de estudio.
  • Monografía.
  • Examen general de conocimientos.

Artículo 105. Para obtener el grado de maestría se podrá optar por una de las siguientes modalidades:

  • En los programas orientados a la investigación:
    • Tesis.
    • Proyecto de investigación doctoral, únicamente para continuación inmediata de maestría a doctorado, conforme a lo previsto en el artículo 47 bis.
  • En los programas de corte profesional:
    • Tesis, producto de investigación aplicada a problemas de la disciplina de estudio.
    • Monografía.
    • Examen general de conocimientos.

Artículo 106. Las modalidades para la obtención de grado señaladas en este reglamento deberán ser defendidas en examen de grado, el cual consistirá en la exposición del trabajo recepcional y la respuesta del sustentante a las preguntas que los sinodales le formulen.

Artículo 107. La tesis es el informe escrito generado como producto de un trabajo de investigación, relacionado con el programa de posgrado que el estudiante realiza cumpliendo con los requisitos teóricos, metodológicos y técnicos, propios de la disciplina, establecidos en las normas complementarias del programa.

Artículo 107 bis. El proyecto de investigación doctoral es una propuesta que incluye el planteamiento analítico de un problema original a estudiar en el área del programa de doctorado, con una pregunta de investigación claramente formulada y una propuesta metodológica pertinente, viable y factible para su solución, sustentada en elementos de enfoques teóricos adecuados.

Artículo 108. La monografía es un texto argumentativo de un tema específico asociado al programa cursado, en el que se presenta información organizada sistemáticamente y sustentada en evidencias bibliográficas y de trabajos de investigación; analizada con una visión crítica y expresando la postura u opinión del sustentante, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas complementarias del programa.

Artículo 109. El examen general de conocimientos es el instrumento por el cual el sustentante demuestra ante un jurado el dominio de conocimientos mediante la resolución de un problema práctico y la interpelación de aspectos teóricos relativos al programa de posgrado cursado. Sus características se deben ajustar a lo señalado en la Guía general para la presentación de documentos recepcionales de posgrado, y en las normas complementarias del programa.

Artículo 110. Para obtener el grado de doctor se requerirá:

  • La aprobación del examen pre-doctoral, en los tiempos y condiciones señalados en el artículo siguiente.
  • La elaboración de la tesis que demuestre una sólida formación académica y capacidad para la investigación original, avalada por el asesor.
  • La defensa de la tesis o examen de grado.

Artículo 111. El examen pre-doctoral es un procedimiento académico que permite al tesista exponer ante un jurado la información que ha logrado reunir en su trabajo de investigación, y que servirá para evaluar los avances, y estará sujeto a las siguientes condiciones:

  • El tesista deberá contar con la autorización por escrito del asesor y/o del comité tutorial (si lo hay) para la presentación del examen pre-doctoral.
  • La presentación del examen pre-doctoral podrá realizarse una vez cubierto el 75% de los créditos del programa y hasta un año después de haber cubierto el 100% de los créditos.
  • La aprobación del examen pre-doctoral tendrá una vigencia de seis meses, si transcurrido ese lapso no se solicita el examen de grado, deberá realizarse un nuevo examen predoctoral en el que se muestren los avances con respecto a la presentación previa, ya que constituirá la última oportunidad para la posterior solicitud de examen de grado.
  • Una vez aprobado el examen pre-doctoral, el tesista tendrá la obligación de realizar las correcciones pertinentes y los sinodales la de revisar y autorizar el trabajo antes de su defensa en el examen de grado.

Capítulo III

De los jurados y dictámenes

Artículo 112. El jurado para los exámenes generales de conocimientos y de defensa de la tesis o monografía, en la especialidad y maestría, estará integrado por tres sinodales propietarios y un suplente, uno de los propietarios será externo al programa.

Artículo 113. El jurado para los exámenes de continuación inmediata de maestría a doctorado, pre-doctorado y de grado de doctor estará integrado por cinco sinodales propietarios y dos suplentes, al menos uno de los propietarios será externo a la institución. Los sinodales del examen de grado a excepción justificada serán los mismos que los del examen pre-doctoral.

Artículo 114. Para la conformación de los jurados de los exámenes de posgrado se observará lo siguiente:

  • El grado que posean deberá ser superior, igual o equivalente al que van a examinar.
  • La comisión del programa determinará cuál de los integrantes del jurado fungirá como presidente, tomando en consideración su experiencia en el tema del trabajo que se presenta y su trayectoria académica.
  • La comisión del programa podrá designar al asesor o co-asesor como integrante del jurado en calidad de vocal, a excepción del caso de los exámenes para continuación inmediata de maestría a doctorado.
  • En ningún caso el asesor será presidente o secretario del jurado.

Artículo 115. Para que proceda el examen de especialidad o grado, deberá estar presente la totalidad del jurado. La participación del sinodal externo, previa autorización de la Dirección General de Titulación y Registro Profesional, podrá realizarse a través de un sistema de videoconferencia, en cuyo caso el secretario administrativo será quien firme el acta de examen en su representación, una vez cubiertos los requisitos legales.

Artículo 116. El sustentante podrá recusar, por única vez, a uno de los profesores designados para fungir como miembro del jurado y la comisión del programa procederá a efectuar nueva designación, salvo en el caso de defensa del proyecto de investigación doctoral para continuación inmediata de maestría a doctorado.

Artículo 117. El profesor que con relación al sustentante tenga parentesco consanguíneo, colateral o afín, tendrá la obligación de excusarse de formar parte del jurado.

Artículo 118. El acta de examen de especialidad o grado se levantará en un libro autorizado por la Secretaría General de la institución, expresará la fecha y el lugar en que se desarrolló el examen, el dictamen, los nombres y firmas de todos los miembros del jurado y del sustentante, de quien deberá adherirse una fotografía al margen del citado asiento, cancelada con el sello de la facultad, y en la parte inferior se anotará el número del acta y el nombre del posgrado.

Artículo 119. El dictamen que emita el jurado, para el caso de examen general de conocimientos de especialidad o maestría, de defensa del proyecto de investigación doctoral para continuación inmediata de maestría a doctorado y en el pre-doctoral, podrá ser:

  • Suspendido.
  • Aprobado.

En el caso de defensa de trabajos recepcionales de especialidad, maestría o doctorado, el dictamen podrá ser:

  • Suspendido.
  • Aprobado.
  • Aprobado con mención honorífica.

Artículo 120. El dictamen será suspendido cuando la mayoría de los integrantes del jurado emita un juicio desfavorable. El jurado tendrá la obligación de señalar al sustentante las razones académicas de dicho dictamen.

  • En el caso de examen general de conocimientos el sustentante podrá solicitar una segunda oportunidad para la presentación, en un periodo no mayor de un año, siempre y cuando no rebase el periodo de vigencia de créditos.
  • En el caso de la defensa del proyecto de investigación doctoral para continuación inmediata de maestría a doctorado, el sustentante podrá graduarse de la maestría posteriormente mediante presentación de tesis, en un periodo que no rebase el de vigencia de créditos.
  • En el caso de suspensión del examen pre-doctoral, el sustentante podrá solicitar una segunda oportunidad en un periodo no mayor de un año, habiendo resuelto los problemas señalados por el jurado, siempre y cuando no rebase el periodo de vigencia de créditos.
  • En el caso de suspensión en el examen para la defensa del trabajo recepcional, sea de especialidad, maestría o doctorado, el sustentante podrá solicitar una segunda oportunidad en un periodo que no rebase la vigencia de créditos del programa, habiendo resuelto los problemas señalados por el jurado.
  • Si el sustentante no aprueba en la segunda oportunidad los procesos señalados en las fracciones I, II y III del presente artículo, ya no podrá obtener el grado académico.

Artículo 121. El jurado, por unanimidad, determinará en función de la calidad del trabajo realizado y su defensa, así como de la trayectoria académica, si el sustentante se hace acreedor a la mención honorífica. Dicha mención deberá asentarse en el acta del examen y en el documento de grado.

Artículo 122. Los exámenes de especialidad y grado serán públicos, ajustándose a los procedimientos que se indican en la Guía general para la presentación de documentos recepcionales de posgrado.

Capítulo IV

De la expedición del diploma o grado

Artículo 123. El diploma de especialidad o el grado académico es el documento que expide la universidad y que suscriben el rector y el secretario general, a quien ha cursado totalmente uno de los programas de posgrado que se ofrecen en la institución y que ha cubierto los requisitos correspondientes.

Artículo 124. Los grados académicos y el diploma de especialidad deberán contener:

  • Denominación oficial de la universidad.
  • Nombre completo y fotografía del egresado.
  • Denominación del posgrado.
  • Declaración de haber satisfecho los requisitos exigibles.
  • Veredicto del jurado.
  • Fecha del examen de grado.
  • Fecha de expedición.
  • Firma del rector y del secretario general de la universidad y sus sellos respectivos.
  • Sello de la Rectoría, cancelando la fotografía del graduado.
  • Foja, libro, número y fecha de registro.

Artículo 125. Se expedirá, por una sola vez, el documento de grado por egresado y por programa educativo.

Artículo 126. La Dirección General de Titulación y Registro Profesional de la Universidad de Colima será responsable de:

  • Que los planteles cumplan con todas las disposiciones señaladas en el presente capítulo.
  • Registrar el diploma o grado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, para la obtención de la cédula profesional correspondiente.
  • Emitir disposiciones para dar solución a casos no previstos por el presente capítulo, con la aprobación de la Rectoría.

Capítulo V

Disposiciones adicionales

Artículo 127. Los egresados de posgrado, anteriores a febrero de 2003 que pretendan obtener su grado, deberán aprobar una evaluación, la cual tendrá por objeto determinar la vigencia de los créditos. Esa evaluación será practicada por la comisión del programa. El dictamen llevará el visto bueno de la Dirección General de Posgrado.


Normas complementarias del Reglamento Escolar de Posgrado

Capítulo VIII

De la obtención del diploma o grado

4. De los trabajos para la obtención de diploma o de grado (REP, artículos 103,104, 105 y 110)
  • 4.1. Para el caso de especialidades y maestrías, la comisión de cada programa deberá definir en sus normas complementarias las características detalladas de las opciones de graduación conforme a lo señalado en los artículos 103, 104,105 y 110 del REP.
  • 4.2. Los trabajos deberán reunir las siguientes características formales:
  • 4.2.1. De formato:
    • Estar mecanografiado usando procesador de palabras.
    • Presentarse en papel bond blanco tamaño carta.
    • Contener los márgenes siguientes:
      - Derecho 2.5 cm.
      - Izquierdo 3.0 cm.
      - Superior 3.5 cm.
      - Inferior 2.5 cm.
    • Interlineado de espacio y medio (1.5 líneas) y entre título e inicio de la primera línea, debe haber dos espacios.
    • Estar impreso por los dos lados de la hoja.
    • Manejar un lenguaje claro y preciso.
    • Adecuarse a un sistema de citas y anotaciones (se sugiere la normativa de la American Psychological Association, APA).
    • La tipografía debe ser clara; puede usar, por ejemplo, las siguientes: Bookman, Courier, New York, Tahoma, Arial, Times New Roman.
    • El tamaño de la tipografía debe ser de 12 puntos para texto y 14 para títulos.
    • Los cuadros y las imágenes deben estar integrados al texto, colocados próximos a la parte donde se mencionen por primera vez. Cuando proceda deben señalarse los datos de la fuente.
    • Paginado, iniciando después del índice.
    • Usar impresora láser o de chorro de tinta.
  • 4.2.2. Del orden del contenido, incluir:
    • Hoja de datos generales (igual a los de la portada).
    • Carta de terminación firmada por el asesor y co-asesor, en su caso.
    • Carta de autorización de impresión de la tesis o trabajo recepcional, expedida por el coordinador del programa cursado.
    • Si se desea, agradecimientos y dedicatoria(s).
    • Índice.
    • Tabla de cuadros y figuras (si existen).
    • Dos resúmenes del documento, uno en inglés y el otro en español (por separado). Los resúmenes no deben exceder de 150 palabras.
    • Introducción.
    • Desarrollo del tema (capitulado).
    • Conclusiones.
    • Sugerencias, epílogo o desiderata (si es el caso).
    • Anexos.
    • Glosario, si se requiere.
    • Lista de referencias.
  • 4.2.3. De la portada. Todos los datos de la portada deberán ir centrados en el siguiente orden:
    • Escudo oficial vigente de la Universidad de Colima.
    • Nombre de la institución (Universidad de Colima).
    • Facultad de egreso.
    • Título de tesis o trabajo recepcional:
      • Con mayúsculas.
      • Sin subrayar.
      • Reflejar el contenido del trabajo.
      • Preferentemente breve.
      • Sin abreviaturas.
    • Grado a obtener.
    • Nombre del sustentante.
    • Nombre del asesor y co-asesor, en caso de tenerlo.
    • Lugar, mes y año
      El color de las pastas es a elección del autor.