Artículo 78. El asesor es la persona designada por la comisión del programa para orientar el trabajo de obtención del grado y deberá definir conjuntamente con el estudiante el tema u objeto de estudio, la metodología adecuada y el plan de trabajo.
Artículo 79. La comisión del programa podrá tomar en cuenta la preferencia manifestada por el estudiante para la designación del asesor.
Artículo 80. El asesor y el estudiante se reunirán de acuerdo al calendario convenido y el asesor entregará a la comisión del programa un informe semestral de avance del proceso.
Artículo 81. La comisión del programa podrá autorizar la participación de un co-asesor cuando el desarrollo del tema lo requiera. El co-asesor deberá contribuir al desarrollo del trabajo en aspectos puntuales o específicos de su particular competencia y sus sugerencias deberán ser consensuadas con el asesor. En todos los casos, al menos uno de los dos debe ser profesor del programa.
Artículo 82. La comisión del programa dará por terminadas las obligaciones del asesor por cualquiera de las siguientes causas:
Si se produce un cambio de asesor, y a juicio de la comisión del programa el avance del trabajo es mayor al 50%, deberá acreditarse al asesor original como co-asesor.
Artículo 83. La comisión del programa dará por terminadas las obligaciones del estudiante con su asesor en los siguientes casos:
Si la causa de la terminación del compromiso de asesoría es imputable al estudiante, tendrá derecho, por única vez, a una nueva designación de asesor.
Artículo 84. El número de asesorados por profesor en forma simultánea será como máximo de cuatro, distribuidos de la siguiente manera, según disponga la comisión del programa:
Artículo 87. En el caso de la evaluación de las asignaturas cuyo objetivo sea el desarrollo del trabajo para la obtención del grado, participarán el profesor del curso, el asesor, y el comité que de acuerdo con las normas complementarias se establezca.
Artículo 89 bis. El alumno que hubiese reprobado una asignatura tendrá únicamente una oportunidad a lo largo del programa de regularizar su situación de la siguiente manera:
Artículo 98. El examen de grado es el acto académico donde el sustentante demuestra su formación en los estudios de posgrado, a un jurado, que a nombre de la institución, lo acredita ante la sociedad.
Artículo 99. Una vez concluidos los créditos del programa, los estudiantes podrán presentar examen de grado como máximo en los plazos siguientes:
En el caso de que un estudiante no hubiera obtenido el grado en el lapso señalado, podrá solicitar una prórroga a la comisión del programa, la que emitirá su opinión remitiéndola a la comisión general de posgrado, cuyo dictamen será irrevocable.
Artículo 100. Para tener derecho a solicitar el examen de grado se requiere:
Artículo 101. La facultad que imparta el programa tramitará la autorización para la presentación del examen de grado ante la Dirección General de Titulación y Registro Profesional.
Artículo 102. En caso de negativa a la solicitud del examen de grado, el sustentante tiene derecho a recibir dentro de un periodo de 15 días hábiles, los motivos y fundamentos por escrito sobre la improcedencia.
Artículo 103. Los trabajos para la obtención de diploma de especialidad o de grado serán individuales, escritos en español y deberán cumplir con los requisitos teóricos, metodológicos y técnicos propios de la disciplina, establecidos en las normas complementarias. Antes de su defensa, el trabajo deberá ser revisado y autorizado por el asesor y los miembros del jurado correspondiente.
Artículo 104. Para obtener el diploma de especialidad se podrá optar por una de las siguientes modalidades:
Artículo 105. Para obtener el grado de maestría se podrá optar por una de las siguientes modalidades:
Artículo 106. Las modalidades para la obtención de grado señaladas en este reglamento deberán ser defendidas en examen de grado, el cual consistirá en la exposición del trabajo recepcional y la respuesta del sustentante a las preguntas que los sinodales le formulen.
Artículo 107. La tesis es el informe escrito generado como producto de un trabajo de investigación, relacionado con el programa de posgrado que el estudiante realiza cumpliendo con los requisitos teóricos, metodológicos y técnicos, propios de la disciplina, establecidos en las normas complementarias del programa.
Artículo 107 bis. El proyecto de investigación doctoral es una propuesta que incluye el planteamiento analítico de un problema original a estudiar en el área del programa de doctorado, con una pregunta de investigación claramente formulada y una propuesta metodológica pertinente, viable y factible para su solución, sustentada en elementos de enfoques teóricos adecuados.
Artículo 108. La monografía es un texto argumentativo de un tema específico asociado al programa cursado, en el que se presenta información organizada sistemáticamente y sustentada en evidencias bibliográficas y de trabajos de investigación; analizada con una visión crítica y expresando la postura u opinión del sustentante, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas complementarias del programa.
Artículo 109. El examen general de conocimientos es el instrumento por el cual el sustentante demuestra ante un jurado el dominio de conocimientos mediante la resolución de un problema práctico y la interpelación de aspectos teóricos relativos al programa de posgrado cursado. Sus características se deben ajustar a lo señalado en la Guía general para la presentación de documentos recepcionales de posgrado, y en las normas complementarias del programa.
Artículo 110. Para obtener el grado de doctor se requerirá:
Artículo 111. El examen pre-doctoral es un procedimiento académico que permite al tesista exponer ante un jurado la información que ha logrado reunir en su trabajo de investigación, y que servirá para evaluar los avances, y estará sujeto a las siguientes condiciones:
Artículo 112. El jurado para los exámenes generales de conocimientos y de defensa de la tesis o monografía, en la especialidad y maestría, estará integrado por tres sinodales propietarios y un suplente, uno de los propietarios será externo al programa.
Artículo 113. El jurado para los exámenes de continuación inmediata de maestría a doctorado, pre-doctorado y de grado de doctor estará integrado por cinco sinodales propietarios y dos suplentes, al menos uno de los propietarios será externo a la institución. Los sinodales del examen de grado a excepción justificada serán los mismos que los del examen pre-doctoral.
Artículo 114. Para la conformación de los jurados de los exámenes de posgrado se observará lo siguiente:
Artículo 115. Para que proceda el examen de especialidad o grado, deberá estar presente la totalidad del jurado. La participación del sinodal externo, previa autorización de la Dirección General de Titulación y Registro Profesional, podrá realizarse a través de un sistema de videoconferencia, en cuyo caso el secretario administrativo será quien firme el acta de examen en su representación, una vez cubiertos los requisitos legales.
Artículo 116. El sustentante podrá recusar, por única vez, a uno de los profesores designados para fungir como miembro del jurado y la comisión del programa procederá a efectuar nueva designación, salvo en el caso de defensa del proyecto de investigación doctoral para continuación inmediata de maestría a doctorado.
Artículo 117. El profesor que con relación al sustentante tenga parentesco consanguíneo, colateral o afín, tendrá la obligación de excusarse de formar parte del jurado.
Artículo 118. El acta de examen de especialidad o grado se levantará en un libro autorizado por la Secretaría General de la institución, expresará la fecha y el lugar en que se desarrolló el examen, el dictamen, los nombres y firmas de todos los miembros del jurado y del sustentante, de quien deberá adherirse una fotografía al margen del citado asiento, cancelada con el sello de la facultad, y en la parte inferior se anotará el número del acta y el nombre del posgrado.
Artículo 119. El dictamen que emita el jurado, para el caso de examen general de conocimientos de especialidad o maestría, de defensa del proyecto de investigación doctoral para continuación inmediata de maestría a doctorado y en el pre-doctoral, podrá ser:
En el caso de defensa de trabajos recepcionales de especialidad, maestría o doctorado, el dictamen podrá ser:
Artículo 120. El dictamen será suspendido cuando la mayoría de los integrantes del jurado emita un juicio desfavorable. El jurado tendrá la obligación de señalar al sustentante las razones académicas de dicho dictamen.
Artículo 121. El jurado, por unanimidad, determinará en función de la calidad del trabajo realizado y su defensa, así como de la trayectoria académica, si el sustentante se hace acreedor a la mención honorífica. Dicha mención deberá asentarse en el acta del examen y en el documento de grado.
Artículo 122. Los exámenes de especialidad y grado serán públicos, ajustándose a los procedimientos que se indican en la Guía general para la presentación de documentos recepcionales de posgrado.
Artículo 123. El diploma de especialidad o el grado académico es el documento que expide la universidad y que suscriben el rector y el secretario general, a quien ha cursado totalmente uno de los programas de posgrado que se ofrecen en la institución y que ha cubierto los requisitos correspondientes.
Artículo 124. Los grados académicos y el diploma de especialidad deberán contener:
Artículo 125. Se expedirá, por una sola vez, el documento de grado por egresado y por programa educativo.
Artículo 126. La Dirección General de Titulación y Registro Profesional de la Universidad de Colima será responsable de:
Artículo 127. Los egresados de posgrado, anteriores a febrero de 2003 que pretendan obtener su grado, deberán aprobar una evaluación, la cual tendrá por objeto determinar la vigencia de los créditos. Esa evaluación será practicada por la comisión del programa. El dictamen llevará el visto bueno de la Dirección General de Posgrado.